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Condenan a sujetos por tráfico de 73 kilos de drogas: suman 30 años de cárcel

Fiscalía de Tocopilla logró ejemplar sentencia en contra de imputados por este hecho en María Elena.
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Pablo Mamani/Redacción - La Estrella de Tocopilla

Un total de 30 años de presidio suman cinco sujetos que fueron condenados por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta, a raíz de una investigación conjunta por tráfico de drogas desarrollada por la Fiscalía Local de Tocopilla, el OS-7 de Carabineros y funcionarios de la Tenencia María Elena, cuyo hecho ocurrió en el 2020.

Aquí D.V.V, J.S.M. y J.M.V. deberán cumplir las penas, cada uno, de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas

En tanto, los acusados P.V.B. y J.L.T. fueron condenados a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y 5 años de presidio menor en su grado máximo, respectivamente.

Todos ellos, además, recibieron las penas de pago de multas entre las 20 a 40 UTM por el mismo caso.

Al respecto el fiscal jefe de Tocopilla, Andrés Godoy Rojas, indicó que el Tribunal facultó a los condenados a solucionar el total de la multa impuesta por prestación de servicios comunitarios, entre 480 a 960 horas en total.

Investigación

Según los antecedentes dados a conocer durante el juicio oral, el hecho ocurrió el 20 de diciembre de las 2020 alrededor de las 00:30 horas, cuando personal de Carabineros de la Tenencia María Elena se encontraba realizando controles en la Ruta 5 Norte.

Al tratar de fiscalizar a un automóvil marca Chevrolet, modelo Cruze, éste se dio a la fuga y posteriormente, una camioneta marca Mitsubishi también huyó al notar esta situación.

Producto de esto, personal policial persigue a la camioneta percatándose que D.V.V. conducía la camioneta y como copiloto se encontraba J.L.T, siendo detenidos en el cruce de la Ruta 5 con la B-24 de María Elena, fiscalizando a sus ocupantes y hallando en el asiento trasero lo siguiente: 73 kilos y 450 gramos brutos de pasta base de cocaína con una pureza que osciló entre un 7% al 36%.

Posteriormente, los uniformados lograron detener al auto Chevrolet, tras ser fiscalizado en la Tenencia de Baquedano.

El móvil era conducido por J.M.V., acompañado por J.S.M. y P.V.B. En la investigación desarrollada entre el Ministerio Público, OS-7 y Carabineros de María Elena, se determinó que éstos prestaban cooperación a los acusados que se trasladaban en la camioneta, a fin de alertar la presencia policial en la ruta, los que fueron detenidos por una orden judicial emanada desde el Juzgado de María Elena.

Además, en dicho procedimiento, se procedió a incautar seis teléfonos celulares y dinero en efectivo.

De esta forma y gracias a las contundentes pruebas y evidencias presentadas por la Fiscalía Local de Tocopilla, el Tribunal Oral de Antofagasta acogió los argumentos presentados, dictando veredicto condenatorio y la respectiva sentencia a los cinco involucrados por este ilícito.

73 kilos y 450 gramos de pasta base de cocaína transportaban los imputados por el hecho.

30 años de presidio recibieron como sentencia, en total, los cinco acusados.

Corte instruye la restitución de un inmueble a su dueña en Tocopilla

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que puso término al contrato de arrendamiento, ordenó el pago de las rentas adeudadas y la restitución del inmueble ubicado en Tocopilla, a su dueña.

En fallo unánime (causa rol 766-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó con costas la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla.

El fallo de primera instancia consigna que: "(…) establecido como se encuentra el vínculo contractual entre las partes y los montos mensuales del precio del arrendamiento, era al demandado al que correspondía justificar, según las reglas del onus probandi, haber cancelado y estar al día en el pago de las rentas que se le cobran, para lo cual acredita con la prueba documental acompañada que dio cumplimiento a la obligación de pago, en los términos establecidos en el contrato, mas no en la totalidad de los cánones derivados acto contractual, y solo respecto de los meses que acredita como sus comprobante de recibo de renta de fecha abarcadas entre junio 2015 a marzo 2020 (...) Que, conforme a lo que se viene diciendo, y hallándose el demandado en mora en un período entero en el pago de la rentas y habiéndosele efectuado dos reconvenciones de pago (una por la receptora y la segunda por la juez), mediando tiempo más que suficiente entre ellas, sin que se haya prestado seguridad competente de verificar el pago de lo adeudado dentro de un plazo razonable que no bajara de treinta días, más cuando se ha además acreditado carta de aviso de no renovación debidamente enviada y ajustada lo que nuestro legislador establece en el artículo 3 de la ley 18.101, no cabe sino acceder a la solicitud de terminación del contrato de arrendamiento, y, por ende, a la de restitución del inmueble arrendado sin más trámite".