Decretan prisión para sujeto que infringió 7 veces la cuarentena
En primera instancia tribunal instruyó arresto domiciliario, pero la Fiscalía apeló. El caso ocurrió en Tocopilla.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó prisión preventiva para un hombre que infringió siete veces las normativas higiénicas y de salubridad durante la cuarentena obligatoria por Covid-19 en Tocopilla.
Ello, luego que la Fiscalía apelara la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, que había decretado arresto domiciliario nocturno en contra del imputado.
Antecedentes
Según comentó a La Estrella el fiscal jefe de Tocopilla, Andrés Godoy Rojas, este caso se remonta al fin de semana del 12 de julio, cuando personal del orden público de la ciudad sorprendió nuevamente al individuo S.A.A.G. infringiendo la cuarentena.
Esta medida la había violentado este imputado en un periodo de tres meses en el Puerto Salitrero.
En audiencia, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva contra el individuo por peligro para la seguridad de la sociedad, pero el tribunal decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno.
Posteriormente la Fiscalía, dentro de los plazos legales, apeló a esta resolución en la Corte de Apelaciones.
En dicha instancia, la Corte dictó un falló que fue unánime, el cual contó con la presencia de los ministros Óscar Clavería, Dinko Guzmán y Virginia Suoblette, quienes decidieron revocar la resolución interpuesta anteriormente al imputado y que consistía solo en la medida cautelar de arresto domiciliario.
"Nocturna (arresto domiciliario) nos dieron acá, nosotros la apelamos y la Corte de Apelaciones nos encontró la razón, porque eran siete veces que lo habían sorprendido en lo mismo y fue considerado como un peligro para la seguridad de la sociedad y finalmente quedó en prisión preventiva. La postura de nosotros es que cuando se infringe la norma sanitaria se está cometiendo un delito, pero la defensa sostiene que no, que es una falta penal solamente de desobedecer a la autoridad. Nosotros estimamos que es un delito porque esta resolución exenta dispone que estén todos en las casas para evitar la propagación del virus, porque lo que se busca es el aislamiento social. Obviamente nosotros estamos conformes con esa resolución", afirmó el fiscal jefe de Tocopilla, Andrés Godoy Rojas.
Sanciones
Con las modificaciones del artículo 318 del Código Penal, el imputado arriesga presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, una pena que va desde los 61 días a 3 años de cárcel, además de multas desde las 6 a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, puede pagar desde los $301.932 hasta los $10.064.400 por infringir las normativas sanitarias.
6 a 20 Unidades Tributarias Mensuales es la multa para quienes infrinjan las normas sanitarias.