Boulevares externos fueron fiscalizados
Dueños tienen 45 días para regularizar las observaciones de sus negocios.
El 21 de febrero del año 2018 se realizó oficialmente el decretó de la ordenanza municipal número 230, sobre construcción de boulevard en aceras y paseo peatonal en casco histórico de la comuna de Tocopilla.
La normativa cumple un año de su decreto y viene a regularizar y normar la creación de espacios destinados a boulevares emplazados en algunas calles céntricas y paseos peatonales de la comuna.
Es por ello que personal del departamento de obras municipales (Dom), realizó un proceso de fiscalización y notificación de construcciones emplazadas en las calles céntricas y paseo peatonal de nuestra ciudad, específicamente las que tienen características de Boulevard, que a su vez corresponden a bien de uso público, y que se encuentran emplazadas en espacios delimitados y/o construidos frente al locales comerciales y que no estuvieran regularizados.
Cabe señalar que se considera "boulevard", tanto a las estructuras fijas (plataformas y cubiertas) como a las móviles (vallas y sombrillas) y serán de uso exclusivo de los locales que cuenten con patentes relativas a alimentos como restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, alimentos al paso etc.
Los locales fiscalizados, tienen un plazo legal de 45 días para regularizar las observaciones detectadas por los fiscalizadores, es por ello que Adrián Riquelme, constructor civil de Dom, hizo un llamado a los dueños de los locales fiscalizados puedan acercarse a esta unidad municipal y pedir un plazo que sólo será entregado si se justifica a tiempo.
Los locales además deberán cancelar un derecho de uso por la posibilidad de uso del bien público , que rodea los 0,30 UTM semestrales por metro cuadrado de superficie utilizado.
Características
Se deberá respetar una distancia de 2 metros de acera libre del local al boulevard, distanciamiento mínimo de 0,50 metros desde la solera hasta el inicio de la terraza, el largo máximo permitido debe ser igualo menor al de la fachada del local, en caso de kioskos, el largo no podrá ser mayor a 2.5 metros, las estructuras no podrán tener elementos salientes, no puede tapar la vista a vehículos.
Julia Chang Aching
julia.chang@estrellatocopilla.cl