Condenado a diez años y un día por homicidio ocurrido en Caleta Buena
En abril del 2017 hubo una riña que terminó con la vida de Cristian Canihuante Ibáñez.
Redacción - La Estrella de Tocopilla
El fiscal de Tocopilla, Andrés Godoy Rojas, obtuvo una sentencia de condena en contra de Mauro Olguín Arancibia de 23 años, a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta encontró culpable del delito de homicidio simple de Cristian Andrés Canihuante Ibáñez, ilícito por el que se le aplicó una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.
Según indicaron desde el Ministerio Público, los hechos por los que acusó el fiscal Godoy sucedieron el 15 de abril del año 2017, alrededor de las 11:30 horas, a raíz de altercados previos sostenidos por un grupo de sujetos que se encontraban trabados en una riña en la localidad de Caleta Buena perteneciente a la comuna de Tocopilla, encontrándose en la vía pública, específicamente en el sector norte del lugar, donde el acusado que portaba una lanza artesanal consistente en un palo de madera que tenía adosada a su punta un cuchillo cocinero, se enfrentó con la víctima identificada como Cristian Andrés Canihuante Ibáñez, propinándole cortes y heridas en el brazo izquierdo al tratar de defenderse, hasta que le da una estocada en el pecho, que le provocó la muerte en el mismo lugar.
Como consecuencia de la agresión, prosigue en el relató de la Fiscalía "la víctima resultó con una herida cortopunzante de 4,5 por 1,8 cm de diámetro localizada en la región anterior izquierda del tórax, siendo la causa de muerte shock hipovolémico secundario por herida con arma blanca con compromiso cardiaco, tratándose de lesiones vitales de tipo homicida, según informe del SML de Calama".
Estos hechos fueron investigados en conjunto por la Brigada de Homicidios de la PDI y la Fiscalía de Tocopilla.
Como querellante compareció en este juicio la madre de la víctima, representada por el abogado, Luis Carvajal Peña
Defensa
En el juicio, el imputado se acogió a su derecho a guardar silencio, evitando prestar declaración, al tiempo que su defensa dijo que en el curso de la audiencia haría valer la legítima defensa, pues fue la víctima la que primero agredió al acusado.
A pesar de lo anterior desde Fiscalía indicaron que "no obstante de la declaración de testigos no pudo asentarse la tesis de la legítima defensa, aunque sí quedó en evidencia que ambos tenían rencillas pendientes. Las que se agravaron días antes del homicidio, cuando la víctima habría pasado con su camioneta por un lugar donde familiares del imputado reparaban una red de pesca, lo que provocó enfrentamientos entre los respectivos grupos familiares de uno y otro".
Mientras desde el Tribunal, luego de valorar la prueba fiscal, consistente en declaración de testigos, familiares de la víctima que se encontraban en el lugar el día de los hechos, quienes dieron cuenta de lo que observaron ese día , así como de los policías que participaron en la investigación, sumado a la prueba pericial, documental y fotográfica, dio por acreditado, tanto el delito, como la participación que en el mismo correspondió al acusado.
Para finalizar, señalaron que "atendida la extensión de la pena no se concedieron beneficios al condenado, que tendrá que cumplir la condena de manera efectiva".
Juicio se realizó en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y se logró sentencia de 10 años y un día.
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