Cartas
Compras online
Señor director:
Ya es tradición que en nuestro país, el retail a modo de oferta, inicie los ya conocidos "cybermonday". Un tipo de transacción que generalmente se realiza a distancia, pero que de igual manera, se enmarca dentro de la aplicabilidad de la Ley 19.496.
Así, en la contratación a distancia, el consumidor tiene una opción para poner término unilateralmente al contrato, sin más que cumplir con algunos requisitos: el "derecho a retracto". Para que ello proceda, la compraventa del producto o servicio debe hacer sido hecha de manera remota, esto es, vía medios electrónicos o bien, a través de cualquier otra forma de comunicación a distancia.
En tales casos el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días conforme a la letra a y b del artículo 3 bis y artículo 3 ter de la Ley ya citada. En tal sentido, nuestra legislación distingue si trata de la compraventa de un producto o de un servicio.
Para el primer escenario dicho plazo se cuenta desde que el consumidor ha recibido el producto en su domicilio o bien, desde el retiro del mismo en tienda. Para la segunda hipótesis, el plazo cuenta desde la contratación del servicio y la posibilidad por parte del consumidor de descargar y almacenar en formato archivo, los términos y condiciones contractuales de tal servicio, y hasta que el servicio se haya prestado. El efecto principal de ejercer el derecho a retracto, dice relación con que el proveedor debe restituir las sumas abonadas al consumidor, a la brevedad y sin retenciones.
Andrés Bustos Díaz
Inmigrantes en Chile
Señor director:
Los inmigrantes vienen a Chile porque en sus países el intervencionismo fracasó.
Vienen a Chile porque nuestro sistema económico brinda más estabilidad y progreso que los comparados en la región.
Es irónico que quienes más pregonan en discurso darles la bienvenida, quieran destruir la razón del por qué vienen acá en un primer lugar.
Joaquín Rodríguez