Secciones

la voz del pueblo

E-mail Compartir

Ljubica Kurtovic Concejala

"En puntos varios dentro de un concejo municipal solicite información al alcalde con respecto a eso (...) y dijo que lo iban a remediar"


Patricia Ayala Concejala

"Tendría que consultarle al señor alcalde porque esto le compete a él o también podríamos tomar el tema en el concejo".


Patricio Tapia Julio Concejal

"Nosotros le hicimos las consultas al alcalde porque no se atenía a lo que establece la ley (...) esperemos que ahora lo cumpla".

Exigen pronto nombramiento de nuevo secretario municipal

Dos funcionarios hicieron llegar una carta a los concejales por esta situación.
E-mail Compartir

Rodrigo Tapia Jara

Hace unas semanas atrás, dos funcionarios municipales entregaron una carta a cada uno de los representantes del concejo municipal, donde exponían su preocupación por que no se había producido el correspondiente "ascenso", luego del retiro del antiguo funcionario que cumplía las labores de secretario municipal, puesto clave dentro de las labores del municipio.

Motivo de esto, Javier Araya Salamanca y Erich Behrens Arrieta, los funcionarios municipales con más antigüedad dentro de la casa consistorial y que según ellos mismos tienen derecho a ocupar este puesto, decidieron hacer pública esta situación.

Primeramente y de acuerdo a la carta enviada a cada uno de los concejales, estos dos funcionarios presentaron con fecha 3 de noviembre de 2015, "a contraloría regional de Antofagasta sobre la situación de ascenso funcionario, por motivo del retiro del secretario municipal titular don Tomás Pozo Moreno a contar del 31 de octubre 2015, consultando la legalidad del acto administrativo realizado por el alcalde de anteponer la figura de suplencia, antes de aplicar el correspondiente ascenso".

Frente a esta consulta, desde la contraloría contestaron que este acto cumplía con todas las normas legales "en contestación a dicho requerimiento ese organismo contralor dio respuesta, indicando la legalidad del acto administrativo, como facultad del alcalde", señalaba la misiva.

Asimismo y de ahí viene la carta enviada al concejo municipal, en el documento se indica que desde contraloría además dijeron que "la suplencia al cargo de secretario municipal procedía por un periodo máximo de seis meses, situación que venció el día 30 de abril de 2016".

Cuatro meses más

En el documento enviado a los concejales se indica además que en el "oficio de contraloría N° 5337 de fecha 28 de diciembre 2015 en su párrafo 4° y 7°" se indica que después de los seis meses transcurridos de este nombramiento, la máxima autoridad de la comuna debe "proveer el cargo de secretario municipal con un titular", algo que estos dos funcionarios señalan que debió ocurrir el 1 de mayo de 2016.

Sin embargo, agregan, que con fecha 2 de mayo se dictó un nuevo "decreto exento", donde se determina que la misma persona que hizo la suplencia anterior, ahora es "nombrada como subrogante del mismo cargo".

Algo que para estos dos funcionarios es un "situación anómala por decir los menos, dado que para ser subrogante debe primero existir un titular en el cargo", cosa que hasta la fecha, sostienen, no ha ocurrido. Por lo que consideran que esto "contraviene y vulnera los derechos de los trabajadores que esta contemplado en la ley N°18.883".

Al respecto, la administradora Municipal, Yessenia Monsalvez, sostuvo que "dicho ascenso tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2016. Esa fue la fecha informada a la Contraloría, debido a los procesos internos administrativos".

Secretario municipal

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;

b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.

d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.