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Con calcetín robaron una céntrica joyería

Humilde pasamontañas destacó entre las especies incautadas.
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Redacción

Un menos que humilde pasamontañas, hecho a pulso con un viejo calcetín, fue una de las especies utilizadas por dos delincuentes, detenidos por Carabineros tras robar en una céntrica joyería de Antofagasta.

El local "Sagitario", ubicado en Matta esquina Prat, fue visitado por los antisociales en horas de la madrugada. Sin embargo, su fuga no estuvo exenta de dificultades y, para fortuna de la víctima, fueron rápidamente detenidos.

Cerca de las 4.50 horas la afectada llamó al nivel 133 para denunciar que las cámaras de seguridad del negocio estaban captando los movimientos de dos sujetos al interior de éste. Hasta allí se desplazó una patrulla de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Tercera Comisaría, que detectó un forado en una pared por el cual ingresaron los antisociales, cuyas huellas delataron que se habían dirigido a la azotea.

Los efectivos vieron entonces cómo la pareja escapaba por los techos de los edificios contiguos hacia calle Baquedano. Momentos después fueron controlados dos hombres que salían de una residencial, quienes fueron sindicados por una testigo como quienes habían ingresado a dicho inmueble por la techumbre.

Con las diligencias los carabineros establecieron que en medio de su fuga los imputados dejaron una chaqueta y guantes junto a un tendedero, del cual sacaron una camisa y un polerón de uno de los alojados de la residencial, para evitar su reconocimiento.

Por los hechos fueron detenidos J.E.A.N., de 42 años y con nada menos que 16 causas por delitos de la misma naturaleza, y A.A.S.V., de 27. Este último llevaba puesto la camisa robada, mientras que J.E.A.N. mantenía el polerón sacado del cordel.

En el procedimiento fueron incautados anillos y cadenas de oro avaluados en 14 millones de pesos y numerosas herramientas, como 6 discos de corte, un napoléon, un serrucho y un "combo".

16 causas por diferentes delitos registra uno de los detenidos por el hecho.

La Estrella de Antofagasta

Ecuatorianos "conocían el país" portando 181 kilos de droga

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Simulaban ser turistas que, a bordo de un furgón,

recorrían distintas regiones del país para conocer sus encantos.

El viaje de los tres hombres y una mujer de nacionalidad ecuatoriana, sin embargo, llegó a su fin en un control en la Ruta 5 Norte, cuando su verdadero propósito, el de traficar droga, fue descubierto por un can adiestrado del OS-7 de Carabineros de Antofagasta.

Cerca del mediodía "Ambar" marcó de forma positiva en diferentes partes del vehículo marca Hyundai modelo H100, en el que viajaba la imputada identificada con las iniciales Y.G.M.V., de 38 años, junto a sus compatriotas J.A.A.B. (48), C.A.F.C. (27) y M.J.P.L. (41).

Debido a ello la máquina fue sometida al escaneo del camión de rayos X de la policía uniformada, para verificar la presencia de droga. Fue así como quedó al descubierto un doble fondo en todo el piso y ambos costados del vehículo, incautándose 236 paquetes contenedores de marihuana.

Estos arrojaron un peso de 181 kilos 207 gramos y fueron avaluados en más de 362 millones de pesos. En dosis, equivalen a 362 mil y, según la institución, se trata de creepy, una variedad de marihuana que debido a su tratamiento y cuidados en su cultivo tiene mayores concentraciones de THC, siendo más elevado su costo.

Revocan suspensión en Caso Gendarmes

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó ayer la resolución del Juzgado de Garantía de Calama, que aprobó la suspensión condicional del procedimiento para 12 funcionarios de gendarmería imputados por tormentos y apremios ilegítimos a 22 reos, registrados en julio de 2013 en el CDP de esa ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estimó que "atendida la naturaleza y gravedad de los hechos atribuidos a los imputados, el número de los mismos y de víctimas y la calidad de funcionarios públicos de los imputados, todo lo cual lleva a pensar que, como justificación de la medida, el Ministerio Público debió ir más allá que mera referencia a eventuales dificultades probatorias, lo que en todo caso sería parcial desde que se cuenta con un video de parte relevante de los hechos y la concurrencia de los dos órganos estatales dispuestos a sostener la persecución penal".

Se agrega que "sin perjuicio de que si se entiende que los mismos tipifican un delito de tortura conforme a la definición contemplada en el artículo 1° de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y en tal calidad hechos imprescriptibles o que no pueden ser amnistiados, la dictación de un sobreseimiento definitivo -efecto mediato de la suspensión condicional del procedimiento conforme lo dispone el artículo 240 inciso segundo del Código Procesal Penal- está derechamente prohibida en el inciso final del artículo 250 de este cuerpo legal".