Diez años para dos delincuentes que asaltaron a una mujer
Adiez años y un día fueron condenados dos sujetos tocopillanos que en diciembre del año pasado, asaltaron a una mujer que se encontraba trabajando como vendedora de una empresa de telefonía.
Los individuos fueron identificados como Vicente Daniel Espejo Espejo, de 34 años, oriundo de tocopilla, chileno, soltero, sin oficio y Leonel Humberto Pinto García, de 25 años, también natural de la comuna, chileno, soltero y que al momento del ilícito se desempeñaba como pescador artesanal.
Hechos
Eran alrededor de las 11:00 horas del día 15 de diciembre del año 2014, cuando la víctima, se encontraba desempeñando sus funciones como vendedora de una empresa de telefonía y concurrió hasta un local comercial ubicado en calle Teniente Uribe esquina pasaje Río Loa, comuna de Tocopilla.
En el lugar, la mujer retiró el dinero de las recargas de teléfonos celulares, recibiendo la suma de $300.000 en efectivo. Al salir del local comercial observó a dos individuos en actitud sospechosa.
Éstos rápidamente la siguieron hasta su vehículo, por lo que la víctima corrió, ingresando a su automóvil particular, que tenía estacionado cerca del negocio, bajando los seguros del mismo.
Al instante, los sujetos que fueron identificados por la víctima, se posicionaron al lado del conductor vehículo, uno amenazándola con quebrarle el vidrio con una piedra, mientras el otro hacia efectiva la amenaza.
Mientras esto ocurría los dos sujetos le gritaron insultos y amenazas de que matarían a la trabajadora.
Al quebrarse el vidrio, uno de ellos procedió a meter la mano al interior del automóvil, sustrayendo especies de propiedad de la víctima y huyendo ambos individuos del lugar.
Entre las especies robadas se encontraba una cartera de color blanco que estaba en el asiento del copiloto y que tenía en su interior la suma de 1.380.000 pesos, producto de las recaudaciones de dinero, dos lentes marca Ray-Ban, y efectos personales tales como licencia de conducir, cédula de identidad y diversas tarjetas de crédito. J
Los individuos fueron condenados a este castigo, ya que a juicio del ministerio público, estos hechos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del código penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación a los acusados en calidad de autores según lo dispuesto en los artículos 14 nº 1 y 15 nº 1 del código penal.
Hasta antes de su condena, ambos individuos estaban recluidos en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla.
Redacción