Derechos de trabajadores en casos de catástrofes
l Ayer funcionarios de la Dirección del Trabajo de Tocopilla, se dieron a la tarea de salir a terreno para entregar un informativo sobre los derechos de los trabajadores frente a catástrofes.
"Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir al trabajo, durante el tiempo que permanezcan esas condiciones.
En casos más extremos, como fallecimiento de un pariente cercano, el artículo 66 del Código del Trabajo dispone que, en caso de muerte de un hijo o del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado. En caso de muerte del padre o la madre del trabajador, dicho permiso regirá por 3 días hábiles. Además, en el caso de fallecimiento del hijo o del cónyuge, el trabajador gozará de fuero laboral por un mes. Si el trabajador tiene contrato de plazo fijo o por obra o faena, el fuero sólo lo amparará el tiempo que dure el contrato.
Todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. Se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar condiciones mínimas de salubridad.
Este organizo llamó a la ciudadanía a actuar con responsabilidad y solidaridad para quienes sufran con las consecuencias de esta situación extrema. J