Rodrigo Tapia Jara
La Corte Suprema rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Engie Energía Chile en contra de la Ordenanza Municipal que establece el cobro de derechos municipales por los servicios de aseo que fue dictada durante la anterior administración municipal.
Anteriormente la Corte de Apelaciones de Antofagasta ya había rechazado "los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Engie Energía Chile contra la sentencia de aprobó la Ordenanza Municipal que establece el cobro de derechos municipales por los servicios de aseo que indica", según consta en el documento causa rol N° 37.362-2017.
Ahora, el fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema la cual está integrada por los ministros "Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Quintanilla P" y firmada con fecha 19 de febrero de 2018.
Según se puede inferir a través de este fallo que rechaza el requerimiento de ilegalidad interpuesto por la empresa, es que da validez a la ordenanza municipal que pretende cobrar a las empresas por los servicios de aseo de sus residuos.
"Como hecho asentado es fundamental tener en consideración que el Decreto N° 643/2016 de 12 de mayo de 2016, acto reclamado, y publicado el 17 de mayo de ese año, se ha limitado a aprobar la Ordenanza Municipal que establece el cobro de derechos municipales por los servicios que se indican, entre los cuales está el Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante, contenido en el Decreto N° 70 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de fecha 12 de octubre de 2010, contenido en la letra B de dicho decreto y en la letra d) de dicha ordenanza municipal", señala el fallo.
A lo que agrega que " (...) el recurrente denuncia como concurrentes tres grupos de vicios y normas legales conculcadas, no hace mención a la norma que otorga a la Municipalidad la facultad de efectuar cobros por el retiro de la basura desde las calles, contenida en el artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales, así como tampoco le atribuyó tal vicio a la norma que dispone que las Municipalidades son las encargadas de desarrollar en su territorio funciones relativas a la protección del medio ambiente y la salud pública contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, norma que por lo demás fundamenta la dictación del decreto N° 643 de 12 de mayo, al igual que el artículo 63 del mismo cuerpo normativo y que el recurrente estima no han sido infringidos".
Ordenanza
En la edición de La Estrella del 27 de mayo 2016 se dio a conocer a la comunidad sobre la nueva ordenanza, según consta en la nota, "serán más de 300 millones de pesos recaudados por cada año" de acuerdo al cálculo realizado por los municipales. Ahora bien no se sabe si se hará afectiva esta ordenanza, ya que desde el municipio; así como también la empresa Engie Energía; no se refirieron al tema.