Autoridades llaman a respetar el feriado del Día del Trabajador
La medida corre para todos los empleados que trabajen en el área de expendio o venta directa al público.
Fabiola Vega Molina - La Estrella de Antofagasta
Mientras muchos antofagastinos ya están disfrutando de este fin de semana largo, otros no han corrido con tanta fortuna y deben trabajar. Sin embargo, para aquellos que trabajan en el comercio, este "primero de mayo" es feriado irrenunciable, por lo que no deben ir a sus lugares de trabajos.
"Este primero de mayo es un día que ha sido declarado como feriado irrenunciable para efectos del comercio (...) En este sentido, el empleador debe cesar las funciones del establecimiento a las 21 horas del 30 de abril, para solamente poder retomar sus actividades a las seis de la mañana del día 2 de mayo", explicó el seremi de Trabajo, Pablo Rojas.
Además, instó a los empleadores a cumplir con esta obligación. "En estos años que lleva implementándose este feriado irrenunciable, hemos detectado muy pocos casos de incumplimientos cercano al 1% en la región. Detectamos un par en el día del Censo, pero la verdad que el comportamiento ha sido acorde a lo esperable", dijo el seremi.
Comercio
Este feriado está vinculado al comercio, como grandes tiendas y supermercados.
"Hay que destacar que este feriado no afecta a las farmacias de turno, las tiendas de conveniencia, las que son las que están aledañas a un servicentro, los mismos servicentros, cines, bares, restoranes y casinos, entre otros. Recordemos que muchos de ellos tuvieron que cerrar sus puertas para lo que fue el feriado irrenunciable del censo, en este caso no es tan restrictivo y estos establecimietnos pueden operar, pero el retail y el mall van a tener que permanecer con sus puertas cerradas", manifestó Rojas.
Multas
Para verificar que los empleadores están cumpliendo con la norma, la Dirección de Trabajo realizará fiscalizaciones, tanto el día 30 de abril para ver que todos cierren en el horario estipulado, como el 1 de mayo.
"La verificación del primero de mayo consistirá en recorridos dentro de los centros comerciales o de las calles más principales del comercio para verificar que se haya llevado a efecto el feriado", comentó Gonzalo Laprida, coordinador inspectivo regional.
En tanto, si los fiscalizadores ven que algún empleador o empresa no cumplió con la norma, las multas van de los $232.305 hasta $929.220 por cada trabajador afectado por la infracción.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $464.610 hasta $2.787.660 por empresa.
Además, los trabajadores que sean sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo de inmediato. En tanto los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante el feriado.
21:00 horas de mañana deben cerrar todas las tiendas. Podrán abrir el dos de mayo a las seis de la mañana.