Si tiene que trabajar en estas fiestas descansará las próximas
Nueva ley obliga a empleador a turnar a los trabajadores cada dos años para feriados obligatorios e irrenunciables.
Si usted es de los pocos que tiene que trabajar mientras el resto celebra las Fiestas Patrias, a modo de consuelo le decimos que el próximo dieciocho tendrá su revancha porque descansará sí o sí.
¿La razón? A partir de estas Fiestas Patrias cambiará el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio. Esto porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los feriados del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.
Modificación
Así lo establece la ley N° 20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N° 19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado, beneficiando a quienes se desempeñan en restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub y casinos de juegos, gasolineras, servicios y farmacias de urgencia o de turno. También, desde ahora, la ley incluye a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.
El director regional del Trabajo, Rubén Gajardo, explicó que la nueva norma "le otorga a todos esos trabajadores que no gozaban el derecho a descansar en estas fechas el derecho de gozar, al menos, una vez cada dos años de este descanso".
Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados obligatorios e irrenunciables. Es decir, el 1 de enero, el 24 de diciembre, el 21 de mayo y el 18 y 19 de septiembre.
Descanso alternado
Sin embargo, con la modificación legal, deberán laborar estos feriados una vez cada dos años siempre y cuando mantengan el mismo empleador, pudiendo acordarse entre las partes contratantes alguna forma de rotación del personal necesario para este fin.
Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores, para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.
Así si le toca trabajar este 18 y 19 de septiembre, por ejemplo, la próxima celebración del dieciocho tendrá que descansar sí o sí si sigue en el mismo trabajo. Ahora si en Navidad o en Año Nuevo, por ejemplo, le dan descanso, tendrá que armarse de ánimo porque en las próximas festividades le corresponderá trabajar.
5 a 20 UTM es la multa a pagar por los empleadores que no respeten los feriados obligatorios e irrenunciables.
10 a 60 UTM es la multa a pagar por empleadores del comercio que no cierren sus puertas el 17 de septiembre.