Fundado el 12 de Febrero de 1924
Director:
Sergio Mercado Richards
Representante legal:
Carlos Rodríguez Pérez
Domicilio:
Bolívar 1244
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El Gobierno de Netanyahu ha declarado que la intervención militar en Gaza responde al derecho de legítima defensa que reconoce Naciones Unidas, en función del constante ataque que ha recibido directamente desde la Franja de Gaza.
También afirma que antes de lanzar un ataque, comunican a la población civil que están dentro de un objetivo militar y les llama a abandonar el lugar. Esto, para deslegitimar las críticas sobre la inexistencia del requisito de proporcionalidad de sus acciones -que debe estar presente en la legítima defensa según Naciones Unidas-, y como justificación del gran número de bajas civiles palestinas que ha provocado la intervención.
Aseguran que gran parte de ellas no acataron la advertencia y muchos se quedaron en la zona actuando como escudos humanos, por voluntad propia o imposición de Hamas.
No obstante, es necesario tener en cuenta antecedentes que invalidan por completo las justificaciones de Israel desde el punto de vista del derecho internacional y humanitario.
En la actualidad, no existe una legislación que norme las condiciones sobre las que se debe desarrollar la guerra aérea, tal como ocurre en el caso terrestre y marítimo. Sin embargo, hay instrumentos como los convenios de La Haya y el Protocolo I de Ginebra que establecen restricciones y prohibiciones para quienes las realizan, dados por el respeto estricto a los cuatro principios del derecho internacional humanitario: limitación, necesidad militar, humanidad y proporcionalidad.
Esta última, existe como requisito dentro del derecho internacional con el objetivo de no legitimar las represalias. De hecho, la doctrina señala que cuando el daño que causa una respuesta armada es superior a la ventaja militar lograda y ésta genera muertos en la población civil, se configura un crimen de lesa humanidad.
En ese sentido, las advertencias que realiza Israel, que son ciertas, no eximen ni aminoran la responsabilidad de su transgresión. Lo anterior, porque el derecho internacional humanitario, que recoge lo estipulado en otros instrumentos internacionales y que pueden extrapolarse a la guerra aérea, señala que el bombardeo es legítimo solo cuando va dirigido contra un objetivo militar y que, en el caso de que éstos estén situados junto a la población civil, las aeronaves deben abstenerse de bombardear.
La ruptura de este tipo de normas configura un crimen de guerra. En consecuencia, Israel ha instrumentalizado una interpretación sesgada del derecho internacional para justificar las violaciones de su intervención en Gaza, configurándose como culpable de crímenes de lesa humanidad y de guerra.
Pedro Díaz Polanco
Director Ciencias Políticas
Universidad San Sebastián